Residencias Provisionales o Temporales (Adultos)
Requisitos indispensables para obtener residencia provisional:
A. AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL EXAMEN DE LABORATORIO Y RAYOS X.
El interesado debe dirigirse inicialmente a una casilla del Departamento de Extranjería para obtener la autorización a realizarse los exámenes médicos correspondientes, con los siguientes documentos:
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Original de su pasaporte vigente, más una copia de las páginas donde figura: su fotografía, la fecha de su última entrada al país, la visa de entrada si es nacional de un país que lo requiera, y/o la Tarjeta de Turista utilizada. En caso de pérdida de ésta, puede solicitar una Certificación de Entrada.
A continuación, si es autorizado, podrá dirigirse a pagar los exámenes médicos, tomarse las muestras y recibir información sobre el lugar donde se realizará la radiografía. Al cabo de 10 días laborables podrá informarse en el Departamento Médico si los resultados son satisfactorios y acudir a presentar su solicitud con los documentos requeridos.
B. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Nota: Entre la fecha de la toma de muestras y la de la presentación de la solicitud no debe transcurrir más de seis (6) meses. Documentos a presentar:
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FORMULARIO. Original y 3 copias. Este formulario será comprado en una de las casillas correspondientes.
Deberá ser llenado en letra de molde, perfectamente legible y firmado por el solicitante, completando todas las informaciones indicadas, incluyendo su dirección actual y números de teléfono del domicilio, celular y dirección de correo electrónico si lo tiene. Debe llenarse el espacio correspondiente al garante, sea persona física o compañía. No debe tener tachaduras ni borrones y los datos personales deben coincidir exactamente con los del solicitante en sus demás documentos.
Nota: No llenar el cuadro de la fecha de solicitud, lo cual hará el personal que lo reciba.
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Una (1) COPIA DE TODAS LAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE. Todas las fotocopias deben ser totalmente legibles.
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EL ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE, o una Copia Certificada del mismo (no se aceptarán copias simples), mas y 3 fotocopias.
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Si el acta está redactada en un idioma que no es el Español, o si éste no contiene la traducción múltiple de idiomas que incluya el castellano, se requiere TRADUCCIÓN ORIGINAL realizada por un Traductor Oficial que esté autorizado a traducir documentos desde el idioma en que se encuentra originalmente el Acta. Se aceptará como alternativa el depósito del Libro de Familia original o una Copia Certificada en el país de origen, o que esté legalizado por su Consulado correspondiente en nuestro país.
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En caso de personas que hayan obtenido una NACIONALIZACIÓN de otro país diferente a su lugar de origen, debe depositar el Original o una Copia Certificada del Acta de Naturalización. Los nacionales de los Estados Unidos de América que no presenten una Copia Certificada, podrán mostrar el original, dejando solo una copia a la cual se le indicará “visto el original”.
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FOTOGRAFIAS. Se requieren cuatro (4) fotos de frente y dos (2) de perfil, tamaño 2x2 pulgadas. Todas deben ser uniformes, con fondo blanco, de buena calidad de impresión y perfectamente nítidas.
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CERTIFICACIÓN DE NO ANTECEDENTES JUDICIALES emitido por la Fiscalía del lugar donde se encuentre domiciliado en la República Dominicana o en la Procuraduría General de la República.
Nota: Este documento debe estar vigente (no vencido) el día del depósito formal de su solicitud.
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CARTA DE GARANTIA. Se trata de un documento público, con firma legalizada por un Notario Público de la República Dominicana, legalizado además en la Procuraduría General de la República, en el cual una persona física o moral se compromete y garantiza a la Dirección General de Migración que voluntariamente se hará cargo de todos los gastos de manutención en que pueda incurrir el extranjero solicitante durante el proceso de Residencia en el país, incluyendo todos los gastos por repatriación o deportación si fuere necesario.
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DECLARACIÓN JURADA. Se trata de un documento público, legalizado por un Notario Público de la República Dominicana, legalizado además en la Procuraduría General de la República, en el cual una (1) persona, en la presencia de dos (2) testigos instrumentales declara bajo la fe del juramento, que conoce personalmente al Garante, y que éste tiene la suficiente solvencia económica suficiente para garantizarlo.
Este documento se presenta conjuntamente con la Carta de Garantía y lo complementa como prueba de solvencia adicional del Garante.
Nota: La Declaración Jurada no se requiere en el caso de que el Garante sea una persona moral. Tampoco se requiere para solicitudes de menores cuando los padres son garantes.
Si el Garante es una PERSONA FÍSICA, se requerirá de ésta:
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Copia -perfectamente legible y de ambos lados- de un Certificado de Titulo de propiedad a su nombre, o de la matrícula de un Automóvil (no motocicletas) a su nombre, de un año no anterior al 2000.
Alternativamente, se aceptarán para fines de solvencia, cartas recientes, originales y selladas de Bancos comerciales que indiquen que el Garante tiene en depósito a plazo fijo en en Certificados de Inversión por un monto no menor de cien mil pesos dominicanos, (RD$100,000.00) o su equivalente en dólares o euros.
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Copias (3) de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral del Garante.
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Si es el Garante es un extranjero, (3) copias de su Cédula de Identidad y del Carnet de Residencia Definitivo. No se aceptan como garantes a Residentes Temporales o Provisionales.
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Si el Garante es un nacional DOMINICANO, casado actualmente con el extranjero solicitante, no se requiere Declaración Jurada ni documentos de solvencia, sino solamente la Carta de Garantía.
En este caso, será necesario depositar un acta de matrimonio legalizada por la JCE si el matrimonio se contrajo en el país; si el matrimonio se formalizó en el extranjero, depositar un original o una Copia Certificada de dicha acta de matrimonio, traducida si fuere necesario.
Si el Garante es una PERSONA MORAL (Compañía por acciones o entidad Sin Fines de Lucro), se les requerirá acompañar la Carta de Garantía con:
- Una (1) Copia de los Estatutos Sociales y demás documentos de constitución (asambleas, compulsa, listado de accionistas, etc), donde se establezca que la persona firmante es el Presidente, o en su defecto, alguien facultado legalmente para firmar la Carta de Garantía en nombre de la compañía o institución. Quedan exceptuados las companiias denominadas “grandes contribuyentes” en la DGII.
- Carta de Garantía en original, escrita en papel timbrado de la entidad y con el sello gomígrafo de la misma.
- Copia reciente del Carnet del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), o de la inscripción en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente a su domicilio.
- Copia del recibo de pago del último año fiscal de la compañía, a menos que la compañía se haya formado en el último año.
- Copia de la cédula de identidad de la persona firmante. Números de teléfono de su domicilio, celular y dirección de correo electrónico, si lo tiene.
Nota: La Declaración Jurada no se requiere en el caso de que el Garante sea una persona moral.
En caso de que el solicitante haya obtenido trabajo o estudie en el país, conviene anexar adicionalmente una Carta o Contrato de Trabajo, y/o de Estudios. Estas cartas no sustituyen los requisitos señalados.
En caso de que el solicitante haya realizado inversiones en el país o que reciba fondos de su pensión para su sostenimiento, conviene depositar documentos que lo confirmen, lo cual le favorece al momento de ser evaluada su solicitud, valorándose “la actividad a desarrollar y el provecho que pueda generar ésta para el país”, de acuerdo al art. 35 (8) de la ley de migración.
C. DEPURACIÓN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Una vez recibidos todos los documentos que se han señalado y el reporte médico satisfactorio, se remite una copia del expediente al organismo de seguridad correspondiente, para fines de su no-objeción. Esta fase se completa usualmente en un periodo de 1 a 3 meses.
D. EVALUACIÓN DEFINITIVA DE LA SOLICITUD.
Recibida la depuración señalada, la Dirección General de Migración evaluará la idoneidad del solicitante para ser beneficiado con una Residencia Temporal o Permanente de acuerdo a los parámetros establecidos, la veracidad y originalidad de los documentos e informaciones aportadas y las políticas migratorias del país.
El hecho de haber depositado la solicitud de acuerdo a los requisitos no obliga a la institución a aprobar la Residencia.
En cualquier estado de la evaluación de la solicitud, el extranjero y/o su garante podrán ser citados a comparecer personalmente a la Dirección para verificar las informaciones aportadas, o para los fines que ésta entienda convenientes. Asimismo, podrían serle requeridos otros documentos, o enmendar alguno de los que se encuentren en el expediente. En caso de rechazo, el solicitante tendrá a disposición los recursos administrativos previstos en la ley.
E. EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE CEDULA Y FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN.
El Departamento de Extranjería tiene a su cargo emitir, para las solicitudes aprobadas, el documento denominado “Constancia de Emisión de Cédula”, el cual, una vez pagadas las tasas correspondientes, será firmado por el Director General de Migración y remitido a la Junta Central Electoral (JCE).
El solicitante deberá dirigirse personalmente al Departamento de Extranjería para obtener un duplicado de dicha Constancia, documento imprescindible para que la JCE le expida su Cédula de Identidad. Inmediatamente después de obtener la Cedula, se dirigirá personalmente a la Dirección General de Migración para concluir el proceso con la entrega de su Carnet de Residente Temporal.
El carnet de Residencia Temporal tiene una vigencia de un (1) año, al término del cual el extranjero residente debe formalizar su solicitud para la Residencia Permanente. |